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LEGISLACIÓN EDUCATIVA #1.2

Decreto 1860 de Agosto 03 de 1994 (Continuación)

 ¿Según el Decreto 1860 qué es el currículo?

Conforme al artículo 17 del Decreto 1860 de 3 de agosto de 1994, reglamentario de la ley 115 de 1994, todos los establecimientos educativos deben tener como parte integrante del proyecto educativo institucional un reglamento o manual de convivencia, que es el que define los derechos y deberes de los alumnos y de sus relaciones con los demás estamentos de la comunidad educativa. Conforme al artículo 33 ibídem los establecimientos educativos deben elaborar el currículo o conjunto de actividades organizadas y conducentes a la actualización de criterios, planes de estudio, programas, metodologías y procesos que contribuyan a la formación integral e identidad cultural, para lo cual gozan de autonomía. Dentro de dicho currículo se deben tener en cuenta, entre otros aspectos, los indicadores de logro que defina el Ministerio de Educación Nacional. De acuerdo con el artículo 37 ibídem el currículo es parte integrante del proyecto educativo institucional. Según el artículo 38 ibídem, los planes de estudios en los establecimientos educativos deben relacionar las diferentes áreas con las asignaturas y los proyectos pedagógicos y deben contener, entre otros aspectos, los logros para cada grado o conjunto de grados, según los indicadores definidos en el proyecto educativo institucional. Conforme al artículo 47 ibídem en el plan de estudios debe incluirse el procedimiento de evaluación de los logros del alumno, entendido como el conjunto de juicios sobre el avance en la adquisición de los conocimientos y el desarrollo de las capacidades de los educandos, atribuibles al proceso pedagógico; y dicha evaluación debe informarse en forma descriptiva para que los padres, los docentes y los mismos alumnos aprecien el avance en la formación y se adopten las medidas necesarias para continuar adecuadamente el proceso educativo.

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